| Niega estudio de la OIT que la maternidad sea costosa para patrones |
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| viernes, 26 de octubre de 2007 | |
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Fuente: CIMAC NOTICIAS http://www.cimac.org.mx/noticias/01feb/01021203.html Una investigación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reveló que los costos laborales para el empleador que contrata mujeres, -relacionados con la maternidad y la ciranza de los hijos- son reducidos, loq ue contradice las hipótesis de que es mas caro emplear a mujeres que a varones. México DF, 12 de febrero, 2001 (Silvia Magally CIMAC).- El estudio realizado con trabajadoras asalariadas de México, Argentina, Brasil y Chile, arrojó que los costos monetarios directos para el empleador corresponden a 0.2 por ciento de la remuneración bruta mensual de las trabajadoras en el caso mexicano; 1 por ciento en Argentina; 1.2 en Brasil y 1.8 en Chile. Ese bajo costo, explica la organización internacional, está relacionado con el hecho de que la incidencia anual de los embarazos entre las trabajadoras asalariadas y, por tanto, las licencias-maternidad y permisos de lactancia, no son elevados. Según los resultados del estudio, el porcentaje de las mujeres que anualmente reciben licencia por maternidad es de 7.5 por ciento en México, 2.8 por ciento en Argentina; tres por ciento en Brasil y 4.5 por ciento en Chile. Aclara la OIT que estos costos reducidos para el empleador en los cuatro países estudiados, se justifican porque las licencias por maternidad son financiadas directamente por el Estado en Chile o por la seguridad social en México, Argentina y Brasil, financiamiento que busca la protección de la mujer frente a una posible discriminación en el trabajo por razones de maternidad. Las prestaciones monetarias pagadas directamente por el Estado o la seguridad social a las trabajadoras durante la licencia-maternidad (salario maternidad), representan como porcentaje del salario femenino en México, el 1.11 por ciento, en Argentina 0.70 por ciento, el 1.68 en Chile y el 1.71 por ciento en Brasil. Asimismo, la atención médica de la trabajadora durante el embarazo y el parto en México, Argentina y Brasil es financiada por la seguridad social, a través del mismo sistema que garantiza el pago del salario-maternidad. En estos tres países latinoamericanos, los aportes que hacen los patrones a la seguridad social no están relacionados ni con el sexo, ni con la edad de los trabajadores que contrata, por lo tanto, estos factores no inciden diferencialmente en los costos laborales de hombres y mujeres. El bajo costo para la protección de la maternidad y el cuidado infantil de los empleadores también tiene relación con la baja incidencia anual de embarazos, dada la tendencia a la reducción de la fecundidad en estos países, que se acentúa aún más entre las trabajadoras. Según los resultados de la indagación, el porcentaje sobre el total de trabajadoras asalariadas que utiliza anualmente la licencia por maternidad es de 7.5 por ciento en México, 2.8 por ciento en Argentina; 3.0 por ciento en Brasil y 4.5 por ciento en Chile. Sin embargo, estos porcentajes aumentarían, si el cálculo se hiciera respecto a las trabajadoras asalariadas en edad reproductiva (entre 20 y 40 años), alcanzando 8.4 por ciento en México, 3.1 en Argentina, 3.4 en Brasil y cinco por ciento en Chile. Pero aunque las cifras anteriores derivarían en un mayor costos laboral para el empleador de las mujeres en edad fértil, su magnitud seguiría siendo baja, de tal forma que no representaría un obstáculo en el momento de la contratación. A su vez, los costos directos y monetarios de reemplazo temporal de las trabajadoras que hacen uso de licencia-maternidad alcanzan menos de 0.1 por ciento de sus remuneraciones brutas: 0.09 por ciento en México y Brasil y 0.08 por ciento, en Argentina. La OIT no descarta que exista un costo indirecto de reemplazo asociado a la licencia maternidad, que se expresa en determinados problemas de productividad y de organización del proceso del trabajo, sin embargo no existen antecedentes confiables para estimar con mayor objetividad este aspecto. CONVENIO 183 DE LA OIT El Convenio 183 de Protección a la Maternidad, aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo el 15 de junio del 2000, establece la necesidad de brindar protección al embarazo como responsabilidad compartida entre el gobierno y la sociedad y como una estrategia para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Prohibe además el despido durante el embarazo y establece que la licencia materna debe ser de por lo menos 14 semanas, de las cuales seis, deberán ser tomadas obligatoriamente después del parto. Además recomienda un examen periódico con el objetivo de extender el periodo total de la licencia. A su vez, fija el pago de por lo menos dos terceras partes del salario durante la licencia-maternidad y el derecho a interrumpir el trabajo por uno o varios periodos diarios para la lactancia, interrupciones que deberán ser contadas como horas de trabajo y remuneradas como tales. También prohibe la realización de tareas perjudiciales para la salud de la mujer o la de su hija y obliga a adoptar medidas destinadas a garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo y rechaza la prohibición de la prueba del embarazo. Así, con el propósito de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones médicas y monetarias de maternidad deberán financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos, según lo determinen las legislaciones y prácticas nacionales.
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